• 19 de abril de 2025 03:45

Uno debe estar vacunado contra el Covid y dos en caso de efectos secundarios.

Mar 28, 2023

El Tribunal Supremo confirmó una sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2022 que condenaba antojo de aire Para pagar a pilotos y tripulantes de cabina por días no programados después de recibir la vacuna Covid-19. En sentencia dictada el 15 de marzo, la Sala de lo Social confirmó la decisión de la Audiencia Nacional, según la cual, desde el inicio del periodo de vacunación, la compañía aérea debe reconocer y abonar el salario correspondiente al día en que percibirá la compensación biológica y los dos días siguientes, que se cancelan para prevenir posibles efectos secundarios.

La Sala indica que la referida reprogramación por al menos 48 horas sin actividad de vuelo es por una decisión de la empresa como consecuencia de la vacunación, Es una medida de prevención de riesgos laborales que no debe perjudicar al trabajador.

Esta actuación afectó a todos los pilotos de líneas aéreas y tripulantes de cabina en las bases o lugares de destino existentes en España, pero no al personal de tierra. Una vez publicado el cronograma mensual de actividades, al momento de obtener la cita de vacunación, Air Nostrum procedió a desprogramar al trabajador para el día del vuelo y los dos días siguientes, considerando ese tiempo de espera como baja no remunerada.

De acuerdo con las recomendaciones operativas de vacunación de las tripulaciones de aeronaves de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), contenidas en el boletín de marzo de 2021, Air Nostrum envió un correo electrónico a estos trabajadores informando sobre la polémica aprobación del alcance.

Así, la Sala rechaza el recurso de la empresa, y da la razón a las distintas organizaciones sindicales representativas de estos colectivos: Federación Española de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla), Federación de Ayudantes de Tripulación de Vuelo de Líneas Aéreas (Stavla), Comités de Empresa (CCOO), y la Federación Profesional de la Confederación de Pilotos de Líneas Aéreas (UPPA).

en su apelación, La empresa confirmó que esta situación puede ser equivalente a una ausencia justificada mediante consulta e informe de descansolo que no conlleva la obligación de pagar el salario correspondiente a esos días.

El tribunal rechaza este argumento y deja claro Esta falta de actividad “no deja de ser una medida en materia de prevención de riesgos laborales cuyo coste no debe repercutir en el trabajadorlo que se traduce en no perder los salarios que habrían tenido en aquellos días si no se hubiera adoptado esta eficaz medida preventiva contra los efectos secundarios que pudiera ocasionar la vacunación”.

Agrega que no se trata de analizar si la provisión de la vacuna puede generar el derecho a obtener un permiso o no, o si la infección a través del agente biológico genera un estado de incapacidad temporal. El objetivo era aclarar “si es necesaria una medida consistente en un periodo de espera de 48 horas, para paliar la falta de efectos secundarios de la vacunación, y esto provoca la necesidad de cancelar el programa de actividad de vuelo, Debe ser responsabilidad de todos los que garantizan la salud”.