Facua-Consumidores en Acción denuncia esto Reforma de la ley de seguridad aérea Reducirá aún más las multas impuestas a las aerolíneas por defraudar a los pasajeros.
La asociación critica al Ministro de Transportes, Oscar Puente, E ignorar sus demandas Por tanto, continuará sin que se impongan sanciones a las aerolíneas por el incumplimiento de la gran mayoría de las normas europeas que les obligan a proporcionar comida, bebida y alojamiento a los pasajeros. Además de pagarles indemnizaciones que oscilan entre los 250 y los 600 euros cuando sufren una cancelación, overbooking o retraso superior a tres horas en la llegada de sus vuelos.
La asociación critica ese traspaso El artículo 45 de la ley no fue incluido en su reforma. En lo que respecta a las infracciones relacionadas con la asistencia y compensación a los pasajeros, el incumplimiento por parte de las compañías aéreas de estas obligaciones constituye en sí mismo un delito y, por tanto, puede estar sujeto a sanciones.
Tras la reforma, la Ley de Seguridad Aérea sigue sin incluir como delito el incumplimiento de las obligaciones de las empresas hacia los pasajeros. Para que una infracción de la ley sea reconocida como infracción sigue siendo necesario que el usuario presente una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), El organismo emite una resolución instándolo a pagar a la aerolínea y la aerolínea continúa sin hacerlo.
Es decir, para que exista multa por impago de la indemnización en caso de cancelación, overbooking y gran retraso, es necesario que el usuario informe a Aesa, que la agencia La solución es conseguir que paguen y la aerolínea debería seguir sin hacerlo. Además, si el usuario acude a los tribunales para hacer cumplir la decisión de la agencia, una vez que la empresa la cumple con una orden judicial, su infracción pasa a ser menor y no grave, reduciendo así la multa aplicable. Con la reciente enmienda al artículo 45 de la Ley, la limitación de la infracción se ha eliminado simplemente en virtud del cumplimiento por parte de la aerolínea de la orden judicial.
Vaqua lamenta que la reforma de la Ley de Seguridad Aérea reduzca las multas impuestas a las aerolíneas en caso de incumplimiento. Foto: Archivo Hosteltor.
Pero además de esto, también se establece que la infracción sólo será grave si la aerolínea tarda más de tres meses en pagar al perjudicado, mientras que si el tiempo es entre uno y tres meses, se calificará como menor. Hasta que se modifiquen las normas, la infracción seguirá siendo Fue peligroso porque no se cumplió la decisión de Issa, Lo que da un mes para pagar la compensación económica y los gastos incurridos por el pasajero como consecuencia de cancelación, overbooking o gran retraso del vuelo.
En este sentido, señala Vaqua, se trata de una oportunidad realmente perdida para una reforma aceptable de la normativa, que protegería adecuadamente a los pasajeros de los continuos abusos a los que están expuestos. Sufren de las aerolíneas.
Aerolíneas que no tendrán que cumplir con las obligaciones que marca la normativa europea en materia de transporte aéreo, sabiendo que sólo si el usuario decide acudir a AESA para defender sus derechos podrá ser multado por incumplimiento de la legislación. La asociación también advierte Eso es menos del 5% de las reclamaciones. Las presentadas por los pasajeros a Aesa se traducen en multas para las compañías aéreas.
En consecuencia, las medidas sancionadoras de la agencia decididas en 2024 contra las aerolíneas dieron lugar a multas de sólo 2.416.862 euros. Además, esta cifra fue un 25,0% inferior a la del año anterior, cuando superó los tres millones. El año pasado, AESA tramitó y resolvió 32.552 reclamaciones de pasajeros 1351 casos disciplinarios únicamente Para diversas empresas que tienen jurisdicción sobre el mismo.
