análisis/ Roser Cervera BlascoUn abogado en materia de derecho laboral en el Consejo de Ministros. Amigos legalesEn este artículo analizamos cómo la reciente sentencia emitida por… corte suprema Aclara y sienta un precedente en el dilema de quién debe responder a los despidos que pueden ocurrir cuando un hotel cambia de empresa operadora.
«El Tribunal Supremo se ha pronunciado una vez más sobre una cuestión de especial importancia en el ámbito laboral y turístico: qué ocurre con los trabajadores cuando una empresa cambia de titularidad. En su sentencia de 9 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo abordó un supuesto recurrente en el sector hotelero: rescindir el contrato de explotación y devolver la empresa a su propietario.
El caso comienza con un complejo residencial turístico en Mojácar (Almería), gestionado por una empresa que lleva años alquilando. Al finalizar el contrato, la empresa rehabilitó el complejo con los elementos necesarios para seguir desarrollando la actividad, aunque decidió no continuar con la explotación sino encaminar el activo a la venta. Los trabajadores no fueron secuestrados, por lo que los empleados quedaron desempleados.
La clave del fallo reside en una idea simple: si lo que le corresponde al propietario no es sólo una propiedad, sino un negocio con la infraestructura y la capacidad de operar, entonces puede haber una sucesión empresarial. En estos casos, se trata menos de lo que el nuevo propietario decida hacer a continuación (continuar, cerrar o vender) que de lo que obtenga en el momento de la transferencia.
El abogado de Boades explica que «quien se hace cargo de esa unidad productiva es responsable de los efectos del despido». Fuente: Adobe Stock.
En otras palabras: si se recibe una unidad económica organizada, dotada de los medios materiales necesarios para realizar la actividad, los sistemas laborales imponen soluciones de mano de obra. Esto puede suceder incluso si el nuevo propietario no quiere seguir funcionando en las mismas condiciones o incluso si el establecimiento necesita reformas para reabrir.
En el caso analizado, los trabajadores no fueron sustituidos y acabaron siendo despedidos porque la nueva empresa decidió no continuar con la actividad. De esta manera, el Tribunal Supremo aclara un resultado práctico de gran importancia: quien adquiere esa unidad productiva responde de los efectos del despido, mientras que la antigua empresa queda liberada de la decisión de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que pueda conservarse por deudas empresariales anteriores, como salarios o indemnizaciones pendientes.
La sentencia envía, por tanto, un mensaje claro al sector turístico de que recuperar una instalación o cambiar de operador no permite por sí solo eludir obligaciones empresariales si lo que se transmite es efectivamente un negocio o capaz de continuar la actividad con sus elementos esenciales.
Ni un cierre posterior, ni una venta futura del activo, ni ciertos defectos en las instalaciones por sí solos cambian necesariamente esta conclusión.
Más allá del caso concreto, el beneficio de esta decisión es que refuerza una idea ya bien asentada en la jurisprudencia: en estos casos, la realidad económica de lo transferido es más importante que la nomenclatura contractual utilizada por las partes. No se requiere que el contrato se presente como arrendamiento, gestión o explotación; Lo principal es comprobar si existe un conjunto organizado de medios que permitan continuar con la actividad.
“En resumen, el fallo fortalece la protección de los trabajadores en los cambios de propiedad y recuerda al sector que cuando cambia la propiedad de una empresa turística, las responsabilidades comerciales no desaparecen simplemente porque el nuevo propietario no quiera continuar con la explotación”.
