• 7 de febrero de 2025 22:26

Condenado el agente de viajes que estafó a 650 estudiantes

Mar 8, 2023

Según he explicado, los afectados por este fraude que tardó casi una década en juzgarse son de Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Tarragona, Barcelona, ​​La Rioja y Sevilla. Y que deberían recibir un El importe total es de 283.666,40 eurosaunque la sentencia no es firme y puede ser apelada.

Grupo Dor Ocio SLU responderá como responsabilidad civil subsidiaria; Y como responsabilidad civil directa, la compañía de seguros AXA Seguros Generales SA

El demandado, único responsable de la empresa, acordó con 650 estudiantes trasladarse de sus localidades de origen a Valencia, y de allí a Palma de Mallorca, así como a Alojamiento en hoteles de la islaY posterior regreso a casa. Se vende un paquete combinado de excursiones a través de OTA cuyo portal en línea ya no existe en la actualidad.

Sin embargo, la sentencia relata los hechos probados que, habiendo recibido en las cuentas bancarias del Grupo Dor Ocio -Todolisto.es su nombre comercial- sumas pagadas por los estudiantes, el empresario condenado «transfirió Deseo de obtener beneficio económico.O para incluirlo en su herencia, o para darles destino distinto del pactado.

Luego, en la noche del 20 de junio de 2013, alrededor de 24 horasEl agente de viajes canceló los viajes programados para el 21 al 25 de junio de 2013 mediante el envío de mensajes SMS a las víctimas. Además, a los 24 días se procedió a solicitar el concurso voluntario de acreedores.

Confusión genética

La Sala considera probado que el demandado Nació una «extraña dinámica» Y el tribunal regional determinó que «el dinero que obtuvo de su actividad principal de viajes juveniles puede ser utilizado para otras actividades o para las necesidades de su interés, lo que crea una evidente confusión hereditaria».

La Audiencia Regional de Murcia entiende que David MZ afrontaba deudas anteriores al 31 de diciembre de 2012 con dinero de los viajes de la temporada 2013, y que suponían un gasto superior a 250.000 €.

La Corte concluyó: «No se puede olvidar que el daño inmaterial, como perjuicio, Debe justificarse en la medida adecuada.‘, en cuyo caso no se aprobó lo que motivó la denegación de la solicitud de indemnización que se había solicitado y que finalmente se limitó a lo entregado por cada uno de los pasajeros.

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La Sala toma en cuenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos hasta el momento de la audiencia oral (casi nueve años), los imputados, que habrían sido Realización de otras actividades comerciales. En ese periodo, como él mismo admitió, “no hizo ningún tipo de esfuerzo reparador” hacia los afectados.