él Tribunal Supremo de Justicia de Canarias (TSJC) Abolió la tasa turística que había aprobado Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) en 2025, y es el primero que se aplica en Canarias al considerar que “ni de lejos” se corresponde con el principio jurídico de que lo que se recauda paga por el servicio prestado. Después de considerar el recurso presentado por Unión de empresarios del sector de la hostelería y el turismo (FEHT), la asociación de empresarios del sector en la provincia PalmeraLa Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia resolvió que esta imposición es “contraria” a las normas constitucionales y legales y, además, busca lograr el fin de “cobro”.
“Como mínimo, la entidad demandada (Ayuntamiento de Mogán) no ha demostrado nada al respecto, y es seguro que El objeto recaudado gracias a la polémica tasa no está destinado a pagar el servicioy también desconocido en sus aspectos cruciales, lo que constituye el hecho imponible del “mencionado impuesto al turismo”, concluye la sentencia.
La Sala reconoce que el Ayuntamiento de Mogán persigue un objetivo «loable», pero reconoce que «el impuesto controvertido, teniendo en cuenta sus elementos básicos, así como algunas deficiencias evidentes en la propia ordenanza por la que se desarrolló, ha desvirtuado la cifra del tipo».
Para los jueces, «está claro que el municipio, sin duda de buena fe, intentó utilizar el ‘impuesto ambiental’ como medio para obtener recursos económicos».
Cabe destacar que la tasa turística de Mogán ya había sido suspendida el 12 de marzo de 2025, a petición de la FEHT, medida cautelarísima que el TSJC levantó unos días después.
El municipio de Mogán lleva más de un año implantando la tasa turística, desde 2025. Fuente: Turismo de Gran Canaria.
Instrumento de financiación
«Lo que se recauda como tasas, además de resolver la incógnita del coste del servicio, sirve como medio de financiación del Ayuntamiento» y la labor de la Cámara, «no sin cierto pesar, es acabar con dicha desinformación». Reclamación de cobro«, subraya la frase.
El TSJC estima que los servicios y actividades que sustentan la tasa responden a expresiones “vagas, imprecisas, amplias y eminentemente abstractas” que impiden saber qué financiará la tasa.
La decisión judicial añade: “No existe un solo párrafo que indique, ni siquiera superficialmente, los servicios y actividades que estarán incluidos en este impuesto”.
En opinión de la Cámara, El decreto no está definido. Nos impide afirmar que “la determinación del hecho imponible es clara y permite a los potenciales contribuyentes conocer con certeza y sin ambigüedad el balance que determina el origen de su obligación de aportar”.
En su recurso, la FEHT alega que la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Mogán pretendía regular mediante una tasa Asuntos fiscalesy la creación de “tarifas injustas y desproporcionadas” (el ayuntamiento cobraba a cada turista 15 céntimos por cada noche pasada en el municipio).
Los empresarios también lo confirmaron. Las tarifas no cubrían servicios o actividades. Que el ayuntamiento debería establecerlo en beneficio de los ciudadanos que lo pagan, sino “definiciones vagas, abstractas y generales que impiden saber exactamente qué servicios concretos financiarán las citadas tasas”, que consideraron violatorias de la ley y que generaban una “clara inseguridad jurídica”.
