• 14 de septiembre de 2026 01:23

GEBTA impugna la competencia de las agencias de viajes administradas por el Estado: motivos

Oct 28, 2025

España Presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Central del Estado, al considerar que los términos contenidos en los pliegos de condiciones para la prestación de servicios de agencia de viajes representaban una “violación de los principios de proporcionalidad, libertad de competencia e igualdad de trato”. Según la asociación, El concurso revela una falta de conocimiento de los procesos y sistemas de la industria de viajesel uno al otro Especificaciones que obligan a mantener los precios de forma estricta y restricciones a la competencia.

Asociación Española de Agencias de Viajes Corporativas -TMC o Empresas de gestión de viajes-, España (Asociación de Agentes de Viajes Comerciales Europeos), presentado recurso especial Contra las condiciones administrativas especiales y las condiciones técnicas que regulan el concurso para la celebración del Convenio Marco para la Prestación de Servicios de Agencias de Viajes (f. 3/2025) emitido por la Dirección General de Racionalización y Centralización de Contratos.

Las especificaciones fueron publicadas el 6 de octubre para Prestación de servicios por valor estimado de 990 millones de eurosDurante 18 meses, según afirma el Banco de Inglaterra.

Desafío de competencia

El recurso fue dirigido al Tribunal Administrativo Central del Estado La declaración de nulidad por ley exige las condiciones administrativas especiales y las condiciones técnicas que rigen la licitación.Por cometer violaciones graves de los principios y normas de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y vulnerar los principios de proporcionalidad, libre concurrencia, igualdad de trato y motivación adecuada en la preparación del expediente.

GEBTA hace un llamamiento para impugnar concurso de agencias de viajes de la administración estatal

GEBTA ha impugnado la licitación pública de servicios de agencia de viajes de la administración estatal. Fuente: Adobe Stock.

En este sentido, el GEBTA se refiere a la estricta estructura de precios y obligación de asegurar cuotas o tarifas estables durante la vigencia del Acuerdo Marco, bajo Amenaza de sanciones y penalizaciones automáticas que pueden llegar al 10%. del importe pendiente y acumulado del contrato, hasta el 50% del valor total, lo que “se considera ofensivo e incompatible con la dinámica real del mercado, pero también incompatible con la naturaleza jurídica de la actividad de las agencias de viajes, que, según la legislación sectorial, tienen por objeto (entre otras cosas) la intermediación en la venta de servicios turísticos prestados por terceros, pero no su producción directa o comercialización a su propio precio”.

Condiciones abusivas

Según fuentes del GEBTA, la licitación publicada por la Dirección General de Racionalización y Centralización revela un desconocimiento de la normativa y funcionamiento del mercado en materia de viajes.

«el La condición de mantener los precios sin cambios. Durante toda la vigencia del Acuerdo Marco y sus prórrogas finales, aplicables a los bienes y servicios sujetos a mercados liberalizados (como el transporte aéreo y ferroviario, el alquiler de vehículos o el alojamiento hotelero), no se someten a análisis de proporcionalidad económica.

Lo cual no es aplicable, porque según fuentes del GEBTA, los datos del mercado así lo demuestran”, afirmó. Los sectores ofrecen constantes cambios de preciosderivado de factores externos que no pueden ser controlados por las agencias donantes, haciendo técnicamente imposible la asunción de riesgos financieros de esta magnitud por parte del contratista.

Restricciones a la competencia

El proveedor de GEBTA también se centra en Condenamos la limitación de la capacidad de las agencias para retirarse de cualquier concurso Que se publica dentro del acuerdo marco. “La consecuencia práctica de esta condición es Restricciones absolutas a la libertad de negocios y de competenciaPorque obliga a los ganadores del acuerdo marco a participar en todos los contratos existentes, incluso aquellos que no son aplicables o que entran en conflicto con su interés comercial.. Este compromiso, junto con el régimen de sanciones automáticas, convierte el acuerdo marco en un régimen coercitivo vinculante, que no es compatible con la naturaleza de los acuerdos marco, según la propia LCSP.

GEBTA España: “La licitación en su forma actual no sólo está fuera del marco legal y de mercado, sino que no es económicamente viable para ninguna agencia”

GEBTA insta a la administración pública a «facilitar un marco de cooperación y prestación de servicios que se adapte al marco legal y a la realidad del mercado y de forma proporcionada. Los modelos de contratación del sector privado son un excelente ejemplo de eficiencia y generación de economías, que debe servir de referencia para este tipo de licitaciones»,