El fallo reabrió el debate en Italia Sobre el Reembolso del paquete turístico cuando el viajero no pueda disfrutarlo debido a una enfermedad inesperada. El juicio se centra en El propósito del viaje conjunto. La imposibilidad de prestar el servicio contratado. Un paso más allá de lo recogido en la actual Directiva de Viajes en Grupo, tal y como se recoge en las declaraciones remitidas a Hosteltur CEAV, que cuestiona si esta norma se ajusta a la normativa europea y defiende que estos supuestos son coherentes con Alcance del seguro de cancelación.
el Tribunal de CasaciónEl Tribunal Supremo italiano reconoció el derecho del cliente a recuperar el importe pagado por un paquete turístico que no pudo disfrutar debido a una enfermedad inesperada. La sentencia sostiene que cuando la imposibilidad de viajar no es imputable al consumidor, se puede frustrar la finalidad turística del contrato, abriendo la puerta a la recuperación de las cantidades pagadas.
Compensación del paquete de viaje por enfermedad
Este caso afecta a una pareja que adquirió un paquete vacacional a través de un operador turístico. El viaje no se pudo realizar debido a la enfermedad de uno de los clientes, lo que provocó su lesión.n Disputa sobre si un reembolso es apropiado.
Según información publicada en Italia, el Tribunal de Apelación entendió inicialmente que las normas relativas Retiro del viajero de paquetes turísticosPorque es una dimisión por motivos personales. Bajo esta norma no se cumplirán las condiciones necesarias para eximir al consumidor de los gastos de cancelación.
Pero el Tribunal Supremo italiano anuló esta interpretación. El tribunal considera que V Un viaje conjunto cuya prestación no se limita a un conjunto de serviciosMás bien responde a una finalidad turística concreta: descanso, ocio, entretenimiento, cultura o disfrute de la experiencia contractual. Si esta finalidad resulta imposible por causa no imputable al viajero, el contrato podrá rescindirse y dar lugar a un reembolso.
¿Cancelar un viaje por enfermedad da derecho a devolución? La justicia italiana acaba de abrir la puerta a esta posibilidad. Fuente: IA/Hosteltur.
¿Cómo afecta esto a las agencias?
La sentencia italiana no supone en sí misma un cambio automático en la aplicación de la normativa europea o en el marco español, pero introduce un elemento Debate para agencias de viajes, operadores turísticos y consumidores. La decisión afecta directamente a la asignación del riesgo cuando un cliente no puede viajar debido a una circunstancia personal, como una enfermedad.
El punto sensible es determinar si la imposibilidad repentina del viajero debe ser tratada como un motivo que frustra el contrato o como una cancelación sujeta a los términos pactados y, en su caso, a la cobertura de un seguro de cancelación.
En este sentido, Anna BarluengaLa directora jurídica de la CEAV considera «relevante» la decisión italiana, aunque advierte de que es discutible hasta qué punto cumple la normativa europea sobre viajes de grupo. Por ello, recordemos que la Directiva de viajes combinados 2015/2302 -que sigue en vigor- reconoce el derecho a la devolución íntegra de todas las cantidades pagadas cuando el viajero rescinda el contrato por “circunstancias excepcionales e inevitables que se produzcan en el destino o en sus proximidades, siempre que afecten significativamente a la realización del viaje combinado o transporte hasta el destino”.
Sin embargo, enfatiza esto La Directiva sobre paquetes turísticos no incluye este derecho Si la imposibilidad de viajar se debe a una circunstancia personal del viajero, como por ejemplo enfermedad.
“Para cubrir específicamente estas situaciones existe un seguro de cancelación”, apunta. En su opinión, ampliar el derecho al reembolso íntegro por cualquier accidente personal del cliente significaría cambiar el reparto de riesgos diseñado por el legislador europeo y transferir al organizador del viaje responsabilidades que la Directiva no le atribuye.
