El registro de viajeros en las agencias de viajes está entrando en una nueva fase, plasmada en las decisiones provenientes de Europa. El Ministerio del Interior ha informado a los empresarios de esto Inhabilitación de la Orden Ministerial de Fomento dictada por el Real Decreto 933/2021 Hasta que finalicen los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra España. Esta medida no supone anular la normaPero suspende la elaboración de la orden ministerial mientras Bruselas analiza su compatibilidad con el derecho europeo. Por otro lado, hay A. Mayor disposición del Gobierno a colaborar con las agencias de viajes para aplicar el real decreto.
La paralización del sistema ministerial no resuelve la esencia del conflicto. El registro de viajero sigue vigente. Las obligaciones derivadas de la Orden RD 933/2021 siguen generando dudas en el sector, especialmente en los casos en los que las agencias actúan como intermediarias y no como prestadores directos de servicios.
La parte positiva es la apertura de A. Posible forma específica de trabajar con agencias de viajes. CEAV, FETAVE y UNAV agradecen actitud receptiva del Ministerio Consideran necesario realizar un análisis técnico de la aplicación del RD 933/2021 a un sector que muchas veces actúa como intermediario, a diferencia de las empresas de alojamiento o alquiler de vehículos.
Los empresarios insisten en defender esto Las agencias no pueden ser tratadas como proveedores directos de servicios; Especialmente cuando no cuentan con todos los datos que exige la norma. Por lo tanto, exigen una solución proporcionada, viable y adaptada a su papel en la cadena turística.
Se ha alargado el tiempo de incertidumbre para el registro de datos en las agencias de viajes. Fuente: Adobe Stock
El calendario europeo es ahora uno de los puntos principales. Según explica a Hosteltur Anna Barlonga, directora del Área Jurídica de la CEAV, el procedimiento sancionador podría «fácilmente» prorrogarse «hasta el primer trimestre de 2027», aunque no hay una fecha concreta y todo dependerá de la respuesta de España y de la evaluación posterior de la Comisión Europea.
No hay sanciones, pero tampoco comentarios oficiales.
Otro elemento relevante para las agencias es que a la fecha: No existen procedimientos penales. Para registrar pasajeros. “Hasta el momento no sabemos que hayan abierto alguna acción punitiva”, apunta Barluenga, aunque insiste en que eso no supone una garantía jurídica.
La clave, de hecho, es que no existe ninguna norma que haya frenado la aplicación del RD 933/2021. Por tanto, aunque el Ministerio del Interior no transmitió la intención de imponer sanciones inmediatas, Los compromisos siguen siendo formalmente válidos.
El gol aún está por descartar
FETAVE, UNAV y CEAV coinciden en ello La solución básica es excluir a las agencias de viajes del ámbito de aplicación del RD 933/2021. El sector afirma que su inclusión vulnera el principio de jerarquía normativa, al ampliar las obligaciones para incluir materias que no estaban previstas en la norma superior que habilitó el real decreto.
“Desde la CEAV hemos reiterado la petición de excluir de estas obligaciones a las agencias de viajes y touroperadores, sabiendo que incluirlos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 933/2021 vulnera el principio de jerarquía normativa”, afirma Barlwenga. La patronal sostiene que ni las agencias de viajes, ni los turoperadores ni los intermediarios figuran entre los potenciales obligados a comunicar y registrar datos en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, de la que emana la citada normativa.
Mientras Bruselas analiza la compatibilidad del RD 933/2021 con el derecho europeo, las agencias seguirán presionando para lograr una exclusión total, o al menos, un marco específico que evite cargas desproporcionadas, duplicadas o difíciles de cumplir en la práctica.
